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Solicitud voto temporalmente ausentes

CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (REAL DECRETO 1621/2007, DE 7 DE DICIEMBRE)

a) SOLICITUD DE A LA DPOCE (DEL 4 DE ABRIL AL 29 DE ABRIL)

Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen ejercer su derecho al voto en los comicios del 28 de mayo, deben solicitar la documentación pertinente a la Delegación Provincial Electoral de la Oficina del Censo Electoral, entre el 4 de abril y el 29 de abril. Dicha solicitud debe hacerse a través de un impreso que puede recogerse en las Oficinas Consulares de o Secciones Consulares de Embajadas, o bien por vía telemática, desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para poder formular la solicitud, el elector debe estar inscrito en el Registro Matricular Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Resulta fundamental que la solicitud se entregue personalmente, una vez cumplimentada, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, presentando el DNI o pasaporte español ante el funcionario consular que corresponda, quien verificará los necesarios para tramitar la solicitud y la remitirá finalmente a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) REMISIóN POR LA DPOCE DE LA DOCUMENTACIóN (DEL AL 8 DE MAYO- O HASTA EL 16 DE MAYO DE HABER IMPUGNACIÓN)

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, después de recibida la solicitud de voto, enviará por correo certificado a la dirección indicada por el elector, la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo.
  • Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que puede participar.
  • Sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda.
  • Hoja explicativa.

c) REMISIÓN DEL VOTO A LA MESA (HASTA EL 24 DE MAYO)

Habiendo recibido la documentación necesaria, el elector debe proceder a escoger la papeleta de voto, introduciéndola en el sobre de votación y cerrar el mismo. En el caso de que sean varias se deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Por otra parte, el elector deberá incluir el sobre o sobres de votación junto con el certificado recibido, en el sobre dirigido a la mesa electoral, debiendo remitirlo por correo certificado, a más tardar el 24 de mayo.

Resulta de suma importancia que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado, a fin de que se certifique la fecha de envío, cumpliendo la misma con el requisito temporal establecido (Hasta el 24 de mayo).

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