Enviada por Elvira Gómez Toba
Transcripción del manuscrito que el Alcalde de Fuentidueña de Tajo envía a la Reina Isabel II de España el 30 de abril de 1865 solicitando agregar a Fuentidueña parte del término de Estremera, al menos los terrenos denominados Casasola, Campo de la Cabeza y Dehesa de los Arenales.
La Reina Isabel II fue derrocada en 1868, tres años después de esta petición. Si no hubiese sido así a lo mejor hubiese cantado otro gallo.
El texto está escrito a mano con varias caligrafías, por lo que se deduce que intervinieron diferentes personas en su redacción. Además, no está firmado, lo que hace suponer que es esta transcripción está basada en una copia del original. En su transcripción se han añadido los acentos que faltaban, pero se han mantenido las faltas de puntuación y también los tachones. Algunas palabras no se entendieron por lo que se han dejado sus huecos.
En la primera hoja, y parece a lápiz, aparecen los nombres: Lucas Sáez, D. Tomás Domínguez (Tarancón) y Petra Muñoz. D. Julián Salazar, S. Merio …rriga, Juan José Barrera, Manuel Villagarcía y demás que firman.
Señora
El Ayuntamiento constitucional de Fuentidueña de Tajo provincia de Madrid acude respetuosa y confiadamente a V.M. exponiendo:
Que esta comarca ha permanecido a la Encomienda mayor de la Orden militar de Santiago, que la ocupó después de la conquista de Toledo en el siglo XI, haciendo de la corriente del Tajo frontera contra moros, de que aun quedan vestigios en los castillos de Oreja, Alarilla de este pueblo y del de Estremera, que fue el confín o cabo de las armas cristianas en aquel tiempo. Los Maestros Santiaguistas distribuyeron el territorio entre los pueblos existentes conforme a su importancia de entonces, Estremera de crecido vecindario a la sazón, logró términos tan extensos con las agregaciones de despoblados que en la actualidad ofrece el anacronismo del esplendor extensivo de sus mejores días y de la visible decadencia en población y riqueza.
Fuentidueña está situada sobre la margen derecha del rio Tajo, en la carretera general de las Castillas y su término jurisdiccional es tan corto hacia (…) del E. por la orilla izquierda del rio, que como lo demuestra el plano adjunto, que apenas se extiende kilómetro y medio de la población, a pesar de que la Vega del Tajo y el seguro paso por el Puente de Hierro que sobre él tiene dicha carretera convida a que la actividad de estos vecinos se extienda por aquella parte. Tan cierto es esto que aun con los inconvenientes infinitos de ir a jurisdicción ajena han adquirido allí muchas propiedades llevando el cultivo y las plantaciones a los términos contiguos abandonados o incultos donde a fuerza de dispendio y trabajo ha llegado a crear una gran riqueza de viñedos que hoy se van aumentando con olivos y campos de cereales edificando algunas casas rurales para su mayor laboreo y custodia.
La villa de Estremera a causa, como va dicho, de su representación y poder en tiempos que pararon, goza todavía un término municipal desproporcionado, pues distando de la nuestra diez Kilómetros al N.E. sobre lo mucho que tiene a la derecha del Tajo, de cuya ribera la separan cuatro Kilómetros por el único puente de tránsito disfruta a la parte opuesta sobre cuarenta Kilómetros cuadrados de superficie ámbito inmenso de que están lejos de disponer Tarancón y otros pueblos granados de la contorna. Existen en dicho espacio y lo constituyen los pagos llamados del Valverdejo, Casasola y Campo de la Cabeza, con las dehesas llamadas de los Molinos y de los Arenales, términos despoblados que se le agregaron o que se apropió, cuando los lugares circunvecinos no podían disputárselo.
En la parte más oriental de esta zona labran los de Estremera algunas tierras calvas con la incomodidad de la distancia y penoso paso del rio por una mala barca interceptado a cualquier crecida; pero en todo lo demás del centro y del Occidente ni tienen propiedades, ni cultivo, ni han podido evitar que por el curso natural de las cosas para la mayor parte de la riqueza territorial a manos de vecinos de Belinchón y señaladamente de lo de Fuentidueña que más cercanos con mejores medios y recientes han llegado a plantar grandes pagos de viñas de estimado fruto y lo están haciendo de olivares con los que y las tierras de sembradura han cuatriplicado el valor de aquellos campos, antes yermos o de puro pasto. La dehesa de los Arenales la ha adquirido el Excmo. Sr. Marques de Remisa y hasta la dehesa del Molino la más próxima a Estremera, corresponde también al Excmo. Sr. D. Marcos Aniano y González Capellán de honor de V.M.
Empero los que no han podido detener el torrente de actividad y de interés que ha llevado allí más próximos cultivadores los que no han sabido mantener a tan considerable distancia el derecho de propiedad, retienen aun la jurisdicción de tan vastas heredades porque no han llegado hasta hoy el momento de que los damnificados se quejen y de que el Gobierno Supremo tenga el cabal conocimiento de esa anomalía perjudicialísima para la buena administración de los pueblos. Las rectificaciones de la división territorial se han ido haciendo a medida que se han reclamado, y las respectivas a distritos concejiles era natural que llevaran más territorio que la de los partidos judiciales y límites de Provincia.
La parte de la jurisdicción de Estremera al otro lado del Tajo, confronta por el Este con término de Barajas de Melo, por Sur con los de Belinchón y la Zarza, todos tres pueblos de la provincia de Cuenca y por el O. y N.E. con el de Fuentidueña en la provincia de Madrid. El centro de este terreno desierto, que es el sitio despoblado de Casasola dista de Estremera siete Kilómetros, de Belinchón, cuatro, de la Zarza siete, y de esta villa de Fuentidueña tres y medio Kilómetros. El simple relato de semejante situación y distancia revela ya la imprudencia de que esta comarca dependa de autoridad lejana de Estremera cuando la de Belinchon está más cerca y al de Fuentidueña se halla a la mitad del camino, pero resulta aun más la injusticia observando que entre Estremera y su dependencia un día el caudaloso Tajo el padre de los ríos de la Península, para cuyo paso no dispone de otro medio, que una barca insegura, parada durante las crecidas y maderadas y rota alguna vez por el ímpetu de la corriente, que deja incomunicada a la matriz con sus pagos. En tales ocasiones, no ya Fuentidueña y Belinchon, Tarancón y Cuenca misma podrían ofrecer aquí jurisdicción con mayor facilidad y presteza que Estremera.
Mas no se trata de juzgar apasionadamente por excepciones y casos extraordinarios: la imparcialidad que nos guía y la única que es permitida dirigiéndose a la Reina, exigen que nos fijemos en los casos comunes cuando Estremera tiene expedita su vara. Doble tiempo que desde nuestro pueblo necesitan emplear los concejales y guardas para visitar aquellos sitios: doble tiempo y fatigas ha menester los propietarios y labradores de los mismos terrenos para acudir a la autoridad en demanda de su derecho: fácil de deducir el sin número de perjuicios procedentes de semejante incongruencia.
Son más pesados y costosos los juicios que ocurren sobre faltas y delitos y es más difícil la averiguación de la verdad porque el propietario de Belinchón o de Fuentidueña que nota un daño en sus fincas tienen que empezar por hacer el viaje a Estremera a quejarse ante el Alcalde, luego han de venir al campo por los peritos o encargados de aquella autoridad y se ha de ir segunda vez al Juzgado para obtener resolución del negocio, consumiendo días, en lo que debería decidirse en horas. ¿Cuántas veces deja de entablarse una queja o porque a porque ya es tardeo porque (…) la barca? Los más desisten de ejercer su derecho por evitar tantos rodeos molestos.
Y eso suponiendo que la justicia se administre imparcial y rectamente que no ha menester poca virtud el Alcalde de Estremera para no favorecer en cuanto pueda sus convenciones amigos y deudos cuando contienden con advenedizos forasteros. Por manera que los daños de menor consideración o se abandonan por el ofendido o se cortan por empeño de los del pueblo matriz y en las acciones que se intentan, tienen que desechar la actitud del juez y por austero que se sea él con el aluvión de influencias locales nacidas de la varia posición que ocupan demandantes extraños y reos convecinos.
Por tales razones y por otras que sería prolijo explanar la legislación de todas las épocas y la actual sobre todo tiene establecida que los despoblados dehesa aisladas y terrenos discontinuos se segreguen a la jurisdicción del pueblo más próximo y en este caso nos hallamos respecto de la parte del término de Estremera, que cae a la izquierda del Tajo. Así se ha ejecutado en cuantos expedientes se han promovido en circunstancias análogas y con iguales fundamentos entre los que recordamos la traslación de la dehesa de Lelomillas desde el distrito municipal de Huete al de Barajas (Cuenca) la partición del despoblado de Cortes entre Leganiel e Illana (Cuenca y Guadalajara) la separación de la partida del Campanar de la jurisdicción del Alcira pasando a la de Sueca (Valencia) la segregación del coto Pulampa (Zaragoza) a la villa de (…); la segregación del pago del Risco de la jurisdicción de Artenara, para agregarlo a la de Agaete (Canarias) y más otros hechos de igual índole que pudieran citarse.
Y todavía hay que tener en cuenta otras circunstancias especiales de nuestro caso, que Fuentidueña no se funda únicamente al solicitar la jurisdicción de una parte del término de Estremera en que se halla a la mitad de distancia de las propiedades en cuestión, sino en que puede ir a ella en todo tiempo con seguridad completa pasando el Tajo por un puente sólido en una carretera de primer orden, mientras Estremera con doble camino ha de cruzar por una pobre barca siempre y en muchas ocasiones inservible, a la que se agrega que los vecinos de Fuentidueña, aunque forasteros hasta aquí, tienen allí una gran parte de su riqueza, de viñedo, olivas y tierras, de pan que llevar en cantidad y valor muy superiores, a la que poseen vecinos de Fuentidueña Estremera.
No cabe duda en vista de lo espuesto que el Gobierno de V.M. aplicará las disposiciones vigentes a la cuestión que promovemos ya porque militan en ella y la justifican todas las condiciones favorables, ya porque las hallará confirmadas por el informe de cuantas corporaciones, dependencias y personas imparciales se digne consultar. La situación y las distancias son de vista (…) , de la riqueza responderán los amillaramientos y respecto al interés público, hasta el sentido común para reconocerlo. ¡Cómo ha de poder seguir tolerando el poder ejecutivo, que un crimen cometido a la vista de Autoridades que inmediatamente pudieran conocer de él y perseguirse, oscurezca o quede impune porque el juez porque el Juez competente en virtud de una demarcación insostenible no pueda llegar a tiempo distando legua y media a dos leguas del sitio del delito!! ¿Se dejarán indefensas heredades, haciendas, frutos y aperos, por seguir prefiriendo a un Ayuntamiento distante en demasía sobre otro cercano que puedan vigilarlos y defenderlos bien? Los exponentes no entran a examinar las razones que pudo haber hace siglos para agregar para agregar esos despoblados a Estremera, no necesitan entrar en discusión tan enojosa; bástales decir, que cuantos fundamentos hubiera entonces, han desaparecido con el paso del tiempo y el curso de los sucesos: los que pudo ser aceptable en los siglos medios, oscuros y guerreros ofrece hoy un contra-sentido, un anacronismo, perjuicio que conviene evitar a toda costa.
El argumento de que así ha venido siendo de inmemorial no tiene fuerza alguna. Las evoluciones de los pueblos, como las de las sociedades, exigen disposiciones acomodadas a cada época: lo que ayer era inconveniente llega a ser inconvenientísimo después. Cuando Estremera preponderaba en la comarca por ser creciente población, industria y riqueza agrícola y pecuario y extendió el rayo de poderosa actividad: si hoy se ha quedado atrás y pueblos aledaños le disputan a la posesión y el cultivo de suelo por medios legítimos que las leyes sancionan, debe resignarse con su mala suerte, como se honró con la prosperidad. Fuera de que ningún perjuicio sufrirá con la disgregación jurisdiccional de unos terrenos que ya no le pertenecen en propiedad, al contrario, sus autoridades deben mirarlo como una carga pesada y comprometida, que no les da probados efectivos y que puede ocasionarles responsabilidad y remordimientos. Aun le quedarán términos suficientes para sus necesidades actuales y ámbito sobrado para ostentar los recuerdos de (…) cercanos a todos los municipios por la legislación moderna.
Señora, expresar completamente la línea de demarcación más conveniente entre las jurisdicciones de Estremera y Fuentidueña, al Sur del rio Tajo; y al hacerlo y al prescindir de la banda del Norte por donde también aquella villa se nos acerca demasiado habrá de reconocerse la moderación, con que pedimos y no nos ciega cuando abogamos por la causa pública. No aspira nuestra villa a que se le otorgue la jurisdicción del despoblado de Valverdejo y de la dehesa del Molino parte oriental del territorio que tratamos, se limita a solicitar la jurisdicción de la parte occidental contigua a nuestro territorio, es saber la de los despoblados de Casasola y Campo de la Cabeza con la Dehesa de los Arenales, que si las razones alegadas alcanzan a toda la izquierda del Tajo mejor justificarán una demanda limitada a lo más lejano de Estremera y más próximo a Fuentidueña. En esta atención A.V.M. suplican que previo el expediente oportuno y los justificantes que se estimen conducentes se digne segregar de la jurisdicción de Estremera y agregar a la de nuestra villa los terrenos denominados Casasola, Campo de la Cabeza y Dehesa de los Arenales, por convenir a la mejor administración de la pueblos y servicios del Estado.
A la espera de la justificación y benevolencia de V.M. cuya vida guarde a el cielo
Fuentidueña de Tajo a 30 de abril de 1865
Señora
A los R.P. de V.M.

