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Condenado a pagar una multa por pegar al hombre que le tocó el pecho a su hija en Estremera

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un padre debe pagar una compensación a un hombre a quien golpeó, causándole heridas leves. Esto sucedió después de que el hombre hiciera comentarios inapropiados sobre la hija menor del padre y la tocara indebidamente.

En su fallo, la Sala de lo Penal del tribunal superior ha rechazado el recurso presentado por el padre, quien argumentó que actuó bajo una “obsesión o impulso” causado por un “instinto natural” para proteger a su hija, quien había sido objeto de abuso sexual. La Sala también ha confirmado la condena del juzgado de para el agresor de la menor por abuso sexual. Esta condena incluye una multa de seis euros diarios durante veinte meses y una orden de mantenerse alejado de la víctima durante un año, según ha informado la Agencia EFE.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 24 de octubre de 2016, cuando un hombre se aproximó a una mujer y a su hija de 17 años en el centro de Estremera, Madrid, y les hizo comentarios inapropiados. Luego tocó el pecho de la menor sin su consentimiento y con intenciones sexuales, a pesar de la intervención de la madre. En respuesta a los gritos de las , el padre de la menor, quien estaba cerca, confrontó al hombre por su comportamiento.

Según el relato de los acontecimientos, el hombre respondió con desafío y se produjo un enfrentamiento físico entre los dos. El padre, evitando un golpe del agresor, le dio un golpe fuerte en el rostro. Esto resultó en una caída del agresor con heridas leves en la cabeza y la órbita ocular derecha, junto con una herida en la ceja que requirió puntos para su sutura.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares emitió una sentencia en 2021 que condenaba al padre por lesiones, imponiéndole una multa diaria durante siete meses. Luego de que el presunto agresor apelara, la Audiencia Provincial de aumentó la condena, exigiendo al padre una compensación por los días de incapacidad y las secuelas resultantes de la agresión.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que rechazó el recurso presentado por el padre debido a un defecto de forma. Aunque el padre alegó que su reacción violenta se debió a un “instinto natural” como respuesta al abuso reciente sufrido por su hija, el tribunal superior consideró que esta circunstancia no estaba respaldada por los hechos probados en el caso, a pesar de que dicha atenuante suele ser reconocida por la jurisprudencia cuando la reacción es proporcionada a la provocación.

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