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Calendario Fiscal para el Año 2024 en Fuentidueña de Tajo

El Ayuntamiento de ha publicado en sede electronica el para el año 2024, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía emitida el 9 de enero de 2024. Este calendario ha sido establecido de acuerdo con el Pleno de aprobación de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, como se detalla en el BOCM número 104 del 13 de mayo de 2017.

Este se enmarca dentro de las competencias del Ayuntamiento, basadas en los artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, se rige por los artículos 64.5 de la citada ordenanza, artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Calendario Fiscal para el Año 2024:

  1. Período Voluntario de Pago de Tributos Periódicos:
    • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
    • Impuesto sobre Económicas: Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
    • Tasa de Basura: Desde el 1 de mayo al 30 de junio para el primer semestre y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre para el segundo semestre.
    • Los recibos de otras tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente.
  2. En caso de que el último día de plazo caiga en sábado o día inhábil, el plazo se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Pública de Padrones:

Los padrones fiscales, que incluyen las cuotas a pagar y los elementos tributarios relevantes, estarán disponibles para su consulta en las oficinas municipales de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Esta exposición pública de padrones se llevará a cabo quince días hábiles antes del inicio de los respectivos períodos de cobro y se extenderá durante un mes.

Anuncio de Cobranza:

  • Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón se ajustarán al calendario fiscal del ejercicio 2024.
  • Modalidades de cobro:
    1. Presentación del documento cobratorio en entidades bancarias colaboradoras como “Banco Santander,” “Caixabank” y “Correos Pay” durante los horarios establecidos por estas entidades.
    2. Domiciliación bancaria: Los sujetos pasivos pueden domiciliar el pago de sus obligaciones tributarias en las Entidades Colaboradoras. Deben presentar la solicitud correspondiente en el Ayuntamiento con un mes de antelación al inicio del período voluntario de pago. La domiciliación bancaria se realizará entre el 01 y 05 de junio para vehículos y el primer semestre de basura, y del 01 al 05 de octubre para el resto de tributos.

Sistema Especial de Pago Prorrateado (SEPP):

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la ordenanza, los interesados pueden acogerse al SEPP (Sistema Especial de Pago Prorrateado) si el importe anual de todas las deudas a incluir en el mismo supera los 150,00 euros/año. Las cuotas prorrateadas se cargarán en la cuenta corriente del sujeto pasivo en las siguientes fechas: 1ª cuota (33 %) del 1 al 05 de abril, 2ª cuota (33 %) del 1 al 5 de junio, 3ª cuota (33 % bonificada) del 1 al 5 de septiembre, con una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria.

Recursos:

En caso de desacuerdo, se puede interponer un recurso de reposición ante Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se puede consultar todo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentidueña

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