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IRPF y Pensiones

Articulo publicado en la impresa de la .

Eusebio Morales

Pensionista, esperemos a ver que dicen los parlamentarios de Bruselas. Tendrán que debatir sobre el impuesto a nuestras , la indignación ante esta injusta medida que estamos padeciendo y que ha ido creciendo.

El cobro de la pensión debe de ser excluido del Impuesto sobre la de las Personas Físicas (I.R.P.F. ) por las razones que expongo:

1º No es un rendimiento del trabajo.

2º Las pensiones actuales se fueron generando durante toda la vida laboral con el cobro de los salarios mensuales/anuales y fueron sometidos ya al I.R.P.F. Es decir, nuestras pensiones ya tributaron por dicho impuesto.

3º Si son sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de “doble imposición”. Debe corregirse haciendo que la pensión quede excluida de tal impuesto.

4º En todo, la pensión podría tener cabida en el impuesto sobre el capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.

5º Tendría sentido esta figura cuando el jubilado fuese acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y pagando el correspondiente I.R.P.F. para cobrar su pensión al final de ella.

6º Está figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso, sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral.) Para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión.)

7º Concluyendo, nuestra pensión, no es un rendimiento del trabajo y ya fue sometida al impuesto durante los años de nuestra vida laboral. Por esta razón se hace necesario corregir esta injusticia, no se entiende cómo es posible que paguemos dos veces el mismo impuesto ¿Por qué a los jubilados se nos retiene el I.R.P. F de la pensión? ¿No la paga el Estado? Ya se pagó dicho impuesto durante nuestro de trabajo y al menos durante más de cuarenta años, para tener una pensión limpia de polvo y paja.

A los cargos políticos del Gobierno, diputados, senadores etc. no se les aplica dicha retención del I.R.P.F. y todos ellos también cobran del Estado. Además tienen pensión vitalicia, aún sin cotizar, solamente por haber estado algún tiempo ejerciendo el cargo para el que fue elegido.

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